Preguntas Frecuentes Codechocó
Algunas empresas distribuidoras de reactivos químicos y farmacéuticos tienen como política comercial recoger de sus clientes los productos que están próximos a vencerse, para enviarlos generalmente a incineración.
¿Debe el cliente declarar estos productos como residuos peligrosos?, ¿Debe declararlos la empresa distribuidora?
En este caso como los productos no están aún vencidos no deben considerarse residuos peligrosos.Únicamente serían considerados como tal si se llegaran a vencer antes de su destrucción y sería el tenedor de estos residuos quien los declararía.
Cuando a una empresa, que realiza sólo las labores de almacenamiento de producto terminado con características peligrosas, ¿Quién los debe registrar el dueño del producto vencido o el dueño de la empresa de almacenamiento?
Tratándose de proyectos cuyo objeto sea el almacenamiento de sustancias peligrosas, con excepción de los hidrocarburos, se requiere licencia ambiental, y es autorizada para otorgarla la respectiva autoridad ambiental competente en el área de su jurisdicción. (Numeral 13 artículo 9 del Decreto 1220 de 2005). Así las cosas los residuos peligrosos los debe registrar la empresa licenciada.
En el caso de actividades que están entregadas en concesión a un tercero y son generadoras de respel. ¿Quién declara los residuos o desechos peligrosos: el concesionario o el dueño del establecimiento?
La responsabilidad por la declaración de los residuos o desechos peligrosos va a depender de quién sea el titular de la licencia o permiso ambiental de la actividad generadora de respel. Si la licencia o permiso fue otorgada al concesionario, éste debe efectuar el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos; si por el contrario es el dueño del establecimiento a quien se le otorgó la licencia o permiso ambiental, este último deberá efectuar el registro.
Los GEI están clasificados en directos e indirectos.
GEI directos: Son gases que contribuyen al efecto invernadero tal como son emitidos a la atmósfera. En este grupo se encuentran: el dióxido de carbono, el metano, el óxido nitroso y los compuestos halogenados.
GEI indirectos: Son precursores de ozono troposférico, además de contaminantes del aire ambiente de carácter local y en la atmósfera se transforman en gases de efecto invernadero directo. En este grupo se encuentran: los óxidos de nitrógeno, los compuestos orgánicos volátiles diferentes del metano y el monóxido de carbono.
Los residuos peligrosos de un generador no se encuentran en la lista de las corrientes Y y A dispuestas en la sección 3 del Capítulo III del aplicativo, ¿en qué corriente se clasifican?
Se deben clasificar los residuos de acuerdo con la característica de peligrosidad más relevante que éstos tengan y de acuerdo con el elemento o compuesto que le da dicha peligrosidad.
Se aclara que las descripciones de la Y y A son generales, por lo cual es necesario que en la casilla de “Descripción del Residuo” detalle sus características.
Qué es la tasa retributiva?
Es aquella que cobra la autoridad ambiental competente a los usuarios por la utilización directa e indirecta del recurso hídrico como receptor de vertimientos puntuales directos o indirectos y sus consecuencias nocivas, originados en actividades antrópicas o propiciadas por el hombre y actividades económicas o de servicios, sean o no lucrativas. El cobro de la tasa no implica bajo ninguna circunstancia la legalización del respectivo vertimiento.
Si una empresa tiene varios establecimientos en categorías diferentes, ¿Qué plazos aplican para el registro?
El Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos se debe efectuar independientemente por cada establecimiento generador y el plazo aplica para la categoría de cada uno de ellos.
Cuando un residuo sale de las instalaciones del generador para ser acondicionado fuera por una empresa externa y luego ser devuelto para su uso en la misma actividad generadora, ¿se debe contabilizar esta cantidad dentro del registro? En términos generales se considera lo siguiente: Si el residuo peligroso es enviado por el generador fuera de la empresa (por ej. para un acondicionamiento o recuperación de sus propiedades) y luego es devuelto a la misma empresa generadora para ser utilizado o incorporado en la misma actividad que lo generó, no se tiene que contabilizar en el registro toda vez que el residuo no ha sido descartado por el generador. Sin embargo, si el residuo es tratado o acondicionado externamente, pero luego es utilizado por la empresa generadora en una actividad diferente a la que lo generó, sí debe contabilizarse dentro del registro.
Se deben aclarar, además, los términos de “aprovechamiento externo” y “acondicionamiento fuera de la empresa” de acuerdo con la particularidad del caso que se desea ilustrar.
Una empresa genera un determinado residuo o desecho peligroso en uno de sus establecimientos, pero dicho residuo lo aprovecha en otro establecimiento de la misma empresa. ¿Cómo los registra?
El generador debe registrar estos residuos o desechos peligrosos como una gestión por aprovechamiento a través de terceros, pero indicando en la casilla de “Razón social del tercero” el nombre de su empresa. Este es el único caso en el cual un “tercero” no requiere de una licencia ambiental para gestionar residuos o desechos peligrosos porque se considera una gestión interna.
¿Ante la presente temporada invernal que puede hacer CODECHOCO para ayudarnos?
Según el articulo 321 de la Ley 1523; CODECHOCO como autoridad ambiental en el territorio esta obligado a realizar y poner a disposición de las autoridades competentes (CMGRD y entidades territoriales) y comunidad, todos los estudios necesarios en materia de prevención y reducción del riesgo, igualmente, de manera subsidiaria y complementaria apoyar en acciones de mitigación del riesgo y atención de desastres.
¿Cuáles parámetros del Laboratorio de aguas de CODECHOCÓ, se encuentran acreditados ante el IDEAM, y los que no se tienen acreditados los pueden subcontratar con otros Laboratorios?
Los parámetros acreditados por el IDEAM, se encuentran en la Resolución IDEAM 0011 del 10 de enero de 2017 matriz agua, la cuales se encuentran adjunta. Es de aclarar que el Laboratorio Ambiental de la CAR, no subcontrata análisis con otros Laboratorios.
¿Cuáles son las áreas protegidas al interior de la jurisdicción de CODECHOCÓ?
CÓDIGO CATEGORÍA - NOMBRE
RFN31 - RESERVA FORESTAL PROTECTORA DEL RÍO LEÓN
RFN43 - RESERVA FORESTAL DEL DARIEN
PNR6 - PARAMO DEL DUENDE
SR - SR DELTA DEL RÍO BAUDÓ
RFE - RESERVA FORESTAL ESPECIAL DE JURADÓ
RFP - RESERVA FORESTAL PROTECTORA LA TERESITA
PNM - PNM LA TATABRERA
PNN-KAT - PARQUE NACIONAL NATURAL LOS KATIOS
PNN-UTR - PARQUE NACIONAL NATURAL UTRIA
DMI - DISTRITO DE MANEJO INTEGRADO LA PLAYONA
RNSC - RESERVA NATURAL DE LA SOCIEDAD CIVIL UNGUÍA
¿Cuáles son los planes de CODECHOCÓ?
El PGAR, el cual ya se encuentra publicado en la página web de la Corporación
Plan de Acción Institucional, cuyo resumen ejecutivo también está publicado en la página web de la Corporación.
¿Cuáles son los servicios que presta el Laboratorio de Aguas de la Corporación para un cliente externo?
El Grupo Laboratorio de Aguas de CODECHOCÓ está en capacidad de brindar a clientes públicos y privados, previa revisión de su capacidad operativa:
- Servicios de muestreo en corrientes de agua superficial, agua residual (industrial y doméstica), agua potable (envasada y redes de acueducto), previa concertación medición de caudales.
- Análisis fisicoquímicos y microbiológicos de muestras de agua registrados en la lista de precios.
¿Deben los receptores (gestores) de residuos peligrosos inscribirse en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos?
Los gestores de residuos peligrosos que debido a los procesos que realizan en sus establecimientos sean a su vez generadores de respel (residuos peligrosos) deben efectuar el registro.
¿Dónde encontrar los EOTs de los municipios o mapas de localización de los mismos?
En las secretarías de planeación de los municipios. En la oficina del SIG de Codechocó.
¿En dónde puede encontrarse el listado de exclusiones (Lista B) al que se hace alusión en las descripciones de diferentes corrientes de residuos?
La Lista B de exclusiones es el Anexo IX del documento del Convenio de Basilea la puede encontrar en el vínculo http://www.basel.int/text/documents.html. Este vínculo está relacionado al inicio de los listados de corrientes de residuo y actividades que se encuentran en los manuales de diligenciamiento de los aplicativos del Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos.
¿Es necesario incluir en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, en la sección 1 del Capítulo II, materias primas generen un residuo peligroso?
Sí. Deben registrarse las materias primas más relevantes, a juicio del generador, que incidan en la generación de residuos o desechos peligrosos posean o no características peligrosas.
¿Los generadores que entregan sus residuos peligrosos a los fabricantes o importadores, dentro de los planes de devolución de empaques posconsumo, deben declararlos en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos?
El generador es quien debe reportar dichos residuos, independientemente de que los esté entregando dentro de los planes postconsumo.
¿Qué deben hacer los usuarios?
- Registrar las descargas que efectúen al recurso hídrico durante el periodo de facturación y hacer las caracterizaciones representativas para efectos de tener la información de soporte para su autodeclaración.
- Autodeclarar sus vertimientos puntuales directos o indirectos al recurso hídrico.
- Cumplir las metas individuales de reducción de carga contaminante.
- Remover al máximo las cargas generadas.
¿Qué es autodeclarar los vertimientos?
Es reportarle a la Autoridad Ambiental las cargas de DBO5 y SST que se virtieron durante el periodo de facturación.
¿Qué es cambio climático?
De acuerdo con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC), éste se entiende como un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables. Por otro lado, el Panel Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático (IPCC) lo define como cualquier cambio en el clima con el tiempo debido a la variabilidad natural o como resultado de actividades humanas.
¿Qué es el efecto de invernadero?
Los gases de efecto invernadero absorben de manera eficaz la radiación infrarroja emitida por la superficie de la Tierra, por las nubes y por la propia atmósfera debido a los mismos gases. La atmósfera emite radiación en todas direcciones, incluida la descendente hacia la superficie de la Tierra. De este modo, los gases de efecto invernadero atrapan el calor en el sistema superficie- tropósfera. A esto se le llama efecto de invernadero natural.
La radiación atmosférica se encuentra muy ligada a la temperatura del nivel al cual se emite. En la tropósfera, en general, la temperatura decrece con la altitud. De hecho la radiación infrarroja que se emite hacia el espacio se origina a una altitud cuya temperatura es, de media, -19°C en equilibrio con la radiación solar entrante neta, mientras que la superficie de la Tierra se mantiene a una temperatura media mucho mayor en torno a los +14°C.
Un aumento en la concentración de los gases de efecto invernadero lleva a una mayor opacidad de la atmósfera y, por lo tanto, a una radiación efectiva hacia el espacio desde una mayor altitud y a una menor temperatura. Esto genera un forzamiento radiativo, un desequilibrio que sólo puede ser compensado por un aumento en la temperatura del sistema superficie-tropósfera. Este es el efecto de invernadero acusado.
¿Qué es la tasa por utilización de agua?
Es aquella que cobra la autoridad ambiental competente a los usuarios del recurso hídrico.
¿Qué es un vertimiento al recurso hídrico?
Es cualquier descarga final al recurso hídrico de un elemento, sustancia o parámetro contaminante, que esté contenido en un líquido residual de cualquier origen. Artículo 2.2.9.7.2.4 del Decreto 1076 de 2015.
¿Qué es un vertimiento puntual directo al recurso hídrico?
Es el vertimiento realizado en un punto fijo y directamente al recurso hídrico.
¿Qué es un vertimiento puntual indirecto al recurso hídrico?
Es el vertimiento que se realiza desde un punto fijo a través de un canal natural o artificial o de cualquier medio de conducción o transporte a un cuerpo de agua superficial.
¿Qué se cobra?
El total de las cargas de Demanda Bioquímica de Oxígeno DBO5 y Sólidos Suspendidos Totales SST, que sean descargadas al recurso por cada usuario en el periodo de cobro establecido por la Autoridad Ambiental.
¿Qué son los gases de efecto invernadero?
Los gases de efecto invernadero (GEI) o gases de invernadero son los componentes gaseosos de la atmósfera, tanto naturales como antropógenos, que absorben y emiten radiación en determinadas longitudes de onda del espectro de radiación infrarroja emitido por la superficie de la Tierra, la atmósfera y las nubes. Esta propiedad produce el efecto invernadero.
En la atmósfera de la Tierra los principales GEI son el vapor de agua (H2O), el dióxido de carbono (CO2), el óxido nitroso (N2O), el metano (CH4) y el ozono (O3). Hay además en la atmósfera una serie de GEI creados íntegramente por el ser humano como los halocarbonos y otras sustancias con contenido de cloro y bromo regulado por el Protocolo de Montreal, como el hexafluoruro de azufre (SF6), los hidrofluorocarbonos (HFC) y los perfluorocarbonos (PFC).
¿Quién es responsable de registrar estos residuos o desechos peligrosos en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos?
El establecimiento en el cual se realizan las actividades de maquilado.
¿Quiénes son sujeto de pago de la tasa retributiva?
Las personas naturales o jurídicas de carácter público o privado que en desarrollo de sus actividades o en la prestación de servicios, realicen vertimientos puntuales, directa o indirectamente al recurso hídrico. Ellos se denominan SUJETOS PASIVOS del pago de la tasa retributiva, conforme lo establece el artículo 2.2.9.7.2.4 del Decreto 1076 de 2015.
¿Quiénes son sujeto de pago de la tasa?
Las personas naturales o jurídicas de carácter público o privado que en desarrollo de sus actividades o en la prestación de servicios, utilicen agua derivada de fuentes naturales, superficiales o subterráneas, incluyendo aquellos que no cuentan con concesión de aguas, sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar y sin que implique bajo ninguna circunstancia su legalización.
Están exentas de pagar la tasa, aquellas personas que hagan uso por ministerio de la ley, es decir que utilicen las aguas de uso público mientras discurran por cauces naturales, para beber, bañarse, abrevar animales, lavar ropas cualesquiera otros objetos similares, de acuerdo con las normas sanitarias sobre la materia y con las de protección de los recursos naturales renovables, siempre y cuando no haya derivación de las aguas.