ACCIONES DE CODECHOCÓ EN MARCO DEL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-622
- Entre agosto y septiembre del 2020 la autoridad ambiental del Chocó, realizó monitoreo a la calidad del recurso hídrico del río Atrato, para determinar las acciones que permitan descontaminar la fuente hídrica.
En cumplimiento de las ordenes de la sentencia T-622 del año 2016 donde se establecieron acciones para garantizar los derechos del Río Atrato y sus poblaciones ribereñas, Codechocó, realizó el monitoreo de la red integrada del río Atrato, la cual inicia en el municipio del Carmen de Atrato, hasta la boca Matuntugo en el municipio de Turbo.
El monitoreo se realizó durante la vigencia 2020 entre los meses de agosto y septiembre, donde a través de la Subdirección de Calidad y Control Ambiental y el Laboratorio de Aguas de la entidad, se evaluó la calidad del recurso hídrico bajo los lineamientos de calidad establecidos por el IDEAM.
Alexis Castro Arriaga, Coordinador del Laboratorio de Agua de Codechocó, aseguró que el monitoreo fue realizado en los municipios de Carmen de Atrato, Lloró, Atrato, Quibdó, Medio Atrato, Carmen del Darién, Bojayá, Riosucio, Unguía Turbo, Vigía del fuerte y Murindo. Donde se tomaron muestras de agua y sedimento con el objetivo de calcular el índice de calidad para corrientes superficiales (ICACOSUS), indicador numérico que varía entre 0 y 1 siendo uno, (1) calidad excelente y cero (0) una calidad muy mala.
En el recorrido se observó en términos generales que, para la fecha donde se realizaron las muestras de agua, el río presentaba una calidad regular en la mayoría de las estaciones de monitoreo. Se observaron problemas de calidad en la parte alta de la cuenca (Carmen de Atrato), debido a la presencia de sólidos suspendidos totales, ocasionado por los deslizamientos que se generan en la época de lluvias, los cuales aportan una gran carga de sólidos al cauce principal, generando una coloración opaca que, a su vez, limita la capacidad fotosintética de los microorganismos y que disminuye el oxígeno disuelto disponible para la degradación de materia orgánica.
Otro factor, que aporta a esa alta concentración de sólidos suspendidos totales, son las actividades mineras ilegales que realizan aprovechamiento del lecho del río y las riberas, sin tener en cuenta los mínimos ambientales de estas actividades, lo cual incrementa el flujo de sedimentos hacia el cauce principal de la fuente hídrica, produciendo el fenómeno ya descrito.
Hacia la parte media de la cuenca, donde se encuentra la mayor población a lo largo del río Atrato, se observa un incremento de las cargas contaminantes derivadas de las aguas residuales domésticas y otras actividades comerciales y/o productivas, que generan un aumento en las bacterias tipo coliformes totales, fecales y materia orgánica que producen una pérdida del oxígeno disuelto en el agua del río y que muchas veces causa problemas a las formas de vida de este ecosistema.
Adicionalmente, en la parte baja de la cuenca, (municipios de Riosucio, Vigía del fuerte y Turbo) se observa una mejora en la calidad del agua, lo cual es atribuido al aumento de caudal del río.
Por su parte, Arnold Alexander Rincón López, Director General de Codechocó, afirmó que la información técnica generada por la autoridad ambiental; permite tomar acciones puntuales sobre las acciones que generan presión sobre la calidad del recurso en sitios específicos como son: los vertimientos de aguas residuales y actividades mineras en los municipios ya mencionados. Además, agregó que “a través de los resultados del monitoreo, el objetivo es informar a la comunidad y a la vez darles un parte de tranquilidad ya que, aunque el índice de calidad registra una calidad valorada como regular, esto no implica que no se pueda hacer uso de ella para las diferentes actividades que se realizan a lo largo de la fuente hídrica, pero se recomienda que para el uso doméstico se empleen prácticas básicas de potabilización como la filtración y la desinfección (agregar cloro”).
Finalmente, este informe, será presentado al comité de seguimiento de la sentencia T-622 y a la Comunidad en general, una vez se complemente con el monitoreo realizado por la autoridad ambiental CORPOURABA en su jurisdicción.
Fecha de publicación 02/03/2021
Última modificación 03/09/2021