PROVOCAR UN INCENDIO FORESTAL ES UNA INFRACCIÓN AMBIENTAL Y UN DELITO QUE TIENE REPERCUSIONES ADMINISTRATIVAS, PENALES Y PECUNIARIAS
De acuerdo a las visitas técnicas realizadas por CODECHOCÓ, en su área de jurisdicción, y los reportes realizados por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM, los impactos de la temporada de menos lluvias siguen en aumento para los municipios Acandí, Unguía, Carmen del Darién, Riosucio, Bagadó, entre otros, generando efectos como bajas precipitaciones, altas temperaturas de calor y amenazas de probabilidad de incendios de cobertura vegetal.
Por esta razón, la Corporación advierte que, las personas naturales, empresas y comunidad en general, que realicen actividades que ocasionen incendios forestales, generando diferentes impactos al medio ambiente, como en el suelo, subsuelo, fauna, flora y las emisiones de gases que se generan en la atmósfera, serán responsables de los daños causados en materia administrativa sancionatoria, donde la entidad en cumplimiento de su objetivo misional y de acuerdo a la Ley 1333 de 2009 podrá iniciar un proceso sancionatorio administrativo y pecuniario en contra del infractor.
Ante un incendio forestal generado por un infractor, en primer lugar, la Corporación, impone medida preventiva que se traduce en suspender la actividad. Posteriormente la entidad apertura un proceso administrativo por medio del cual se podrá imponer una multa según el Artículo 40 de la Ley 1333 hasta por $5.000 mil Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigente y será determinada según el impacto ambiental generado.
Por otro lado, la legislación colombiana contempla penas para quienes ocasionen un incendio forestal conforme a lo establecido en la Ley 599 del 2000 en su artículo 331 sobre daños en los recursos naturales y el articulo 350 sobre incendios; Además de la Ley 2111 de 2021 en sus artículos 330 y 333 frente a la deforestación y daños en los recursos naturales y ecocidio; donde al ser tipificados como delitos penales el autor o participe en la generación de un incendio forestal, puede ser condenado hasta 15 años de prisión.
Finalmente, con el propósito de ser rigurosos a la hora de hacer cumplir la normativa ambiental vigente, CODECHOCÓ según los dispuesto el artículo 20 de la Ley 1333 de 2009 sobre la remisión a otras entidades, remitirá copia a la Fiscalía General de la Nación, a fin de que se pueda avanzar en un hecho penal de ser necesario.
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Fecha de publicación 22/01/2024
Última modificación 22/01/2024