CODECHOCÓ, PROHÍBE TODO TIPO DE QUEMAS EN SU JURISDICCIÓN

La Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó - CODECHOCÓ, informa a la comunidad en general que, para la prevención, mitigación y atención del riesgo de desastres por incendios forestales en el territorio, a través de la Resolución No. 0132 del 5 de febrero del 2024 se prohíbe temporalmente todo tipo de quemas en la jurisdicción.
La medida se toma luego de que, el IDEAM a través de su sistema de alertas tempranas confirmará que, en el departamento del Chocó, existen altas probabilidades de incendios de cobertura vegetal.
Por lo tanto, CODECHOCÓ, en cumplimiento de su objetivo misional prohíbe temporalmente las quemas sin ninguna excepción en todo el departamento donde se establece lo siguiente:
- La preparación de áreas para nuevas siembras deberá realizarse mecánicamente y se prohíbe quemas de rastrojos o descapote en actividad minera o agrícola
- Prohibir en todo el departamento del Chocó, la realización de fogatas o cualquier actividad pirómana que pueda dar inicio a un incendio.
- Suspender temporalmente en todo el departamento del Chocó, la expedición de permisos y autorizaciones para la obtención de carbón vegetal con fines comerciales con el objeto de evitar un incendio forestal.
CODECHOCÓ, reitera que el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo, dará inicio a proceso sancionatorio ambiental contemplado en la Ley 1333 de 2009 y, acarrea la imposición de las medidas preventivas y/o sancionatorias descritas en el artículo 40 de dicha Ley.
SANCIONES EN CASO DE INCENDIOS FORESTALES:
- Ley 599 de 2000: Incendio. El que con peligro común prenda fuego en cosa mueble, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de trece puntos treinta y tres (13.33) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Si la conducta se realizare en inmueble o en objeto de interés científico, histórico, cultural, artístico o en bien de uso público o de utilidad social, la prisión será de treinta y dos (32) a ciento ochenta (180) meses y multa de ciento treinta y tres puntos treinta y tres (133.33) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Conozca la Resolución a través del siguiente link https://codechoco.gov.co/publicaciones/3377/normativa-interna/#tab6