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¿Qué deben hacer los usuarios?

  1. Registrar las descargas que efectúen al recurso hídrico durante el periodo de facturación y hacer las caracterizaciones representativas para efectos de tener la información de soporte para su autodeclaración.
  2. Autodeclarar sus vertimientos puntuales directos o indirectos al recurso hídrico.
  3. Cumplir las metas individuales de reducción de carga contaminante.
  4. Remover al máximo las cargas generadas.

¿Qué es autodeclarar los vertimientos?

Es reportarle a la Autoridad Ambiental las cargas de DBO5 y SST que se virtieron durante el periodo de facturación.

Si una empresa tiene varios establecimientos en categorías diferentes, ¿Qué plazos aplican para el registro?

El Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos se debe efectuar independientemente por cada establecimiento generador y el plazo aplica para la categoría de cada uno de ellos.

Cuando un residuo sale de las instalaciones del generador para ser acondicionado fuera por una empresa externa y luego ser devuelto para su uso en la misma actividad generadora, ¿se debe contabilizar esta cantidad dentro del registro? En términos generales se considera lo siguiente: Si el residuo peligroso es enviado por el generador fuera de la empresa (por ej. para un acondicionamiento o recuperación de sus propiedades) y luego es devuelto a la misma empresa generadora para ser utilizado o incorporado en la misma actividad que lo generó, no se tiene que contabilizar en el registro toda vez que el residuo no ha sido descartado por el generador. Sin embargo, si el residuo es tratado o acondicionado externamente, pero luego es utilizado por la empresa generadora en una actividad diferente a la que lo generó, sí debe contabilizarse dentro del registro.

Se deben aclarar, además, los términos de “aprovechamiento externo” y “acondicionamiento fuera de la empresa” de acuerdo con la particularidad del caso que se desea ilustrar.

¿Deben los receptores (gestores) de residuos peligrosos inscribirse en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos?

Los gestores de residuos peligrosos que debido a los procesos que realizan en sus establecimientos sean a su vez generadores de respel (residuos peligrosos) deben efectuar el registro.

¿Quién es responsable de registrar estos residuos o desechos peligrosos en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos?

El establecimiento en el cual se realizan las actividades de maquilado.

Cuando a una empresa, que realiza sólo las labores de almacenamiento de producto terminado con características peligrosas, ¿Quién los debe registrar el dueño del producto vencido o el dueño de la empresa de almacenamiento?

Tratándose de proyectos cuyo objeto sea el almacenamiento de sustancias peligrosas, con excepción de los hidrocarburos, se requiere licencia ambiental, y es autorizada para otorgarla la respectiva autoridad ambiental competente en el área de su jurisdicción. (Numeral 13 artículo 9 del Decreto 1220 de 2005). Así las cosas los residuos peligrosos los debe registrar la empresa licenciada.

¿En dónde puede encontrarse el listado de exclusiones (Lista B) al que se hace alusión en las descripciones de diferentes corrientes de residuos?

La Lista B de exclusiones es el Anexo IX del documento del Convenio de Basilea la puede encontrar en el vínculo http://www.basel.int/text/documents.html. Este vínculo está relacionado al inicio de los listados de corrientes de residuo y actividades que se encuentran en los manuales de diligenciamiento de los aplicativos del Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos.

Los residuos peligrosos de un generador no se encuentran en la lista de las corrientes Y y A dispuestas en la sección 3 del Capítulo III del aplicativo, ¿en qué corriente se clasifican?

Se deben clasificar los residuos de acuerdo con la característica de peligrosidad más relevante que éstos tengan y de acuerdo con el elemento o compuesto que le da dicha peligrosidad.

Se aclara que las descripciones de la Y y A son generales, por lo cual es necesario que en la casilla de “Descripción del Residuo” detalle sus características.

¿Es necesario incluir en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, en la sección 1 del Capítulo II, materias primas generen un residuo peligroso?

Sí. Deben registrarse las materias primas más relevantes, a juicio del generador, que incidan en la generación de residuos o desechos peligrosos posean o no características peligrosas.

En el caso de actividades que están entregadas en concesión a un tercero y son generadoras de respel. ¿Quién declara los residuos o desechos peligrosos: el concesionario o el dueño del establecimiento?

La responsabilidad por la declaración de los residuos o desechos peligrosos va a depender de quién sea el titular de la licencia o permiso ambiental de la actividad generadora de respel. Si la licencia o permiso fue otorgada al concesionario, éste debe efectuar el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos; si por el contrario es el dueño del establecimiento a quien se le otorgó la licencia o permiso ambiental, este último deberá efectuar el registro.



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